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DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA UASD


          A continuación aparecen expuesto los artículos 100,101,102,103,104,105 y 106 del capitulo capitulo XIII del Estatuto Orgánico de nuestra Universidad, sobre los derechos y deberes de los (as) estudiantes.

                DEL CAPITULO XIII -SOBRE LOS ESTUDIANTES

     Articulo 100.-Es adición a otros derechos fundamentales consagrados en la constitución de la República, los estudiantes disfrutan de los siguientes derechos:

a) derecho a asociación;

b) elegir y ser elegidos;

c) derecho a su integridad;

d) estar representado en los organismo de Gobiernos de la Universidad;

e) presentar acusaciones y defensas entre los organismo  de cogobierno ; y

f) otro contenido entre los reglamentos.

  Articulo 101.-Son deberes de los estudiantes:

a) asistir puntualmente a la clase, practicas, pruebas o exámenes que le correspondan y a todas las actividades universitarias establecidas como obligatorias;

b) acatar y cumplir las leyes, estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos de las autoridades y organismo universitarios;

c) observar una conducta digna, dentro y fuera de la universidad, de acuerdo con su condición  de estudiante universitarios y ciudadanos representativos de la mas alta casa de la cultura nacional;

d) cooperar con las actividades culturales, sociales, patriótica, deportivas, recreativas y de otra naturaleza , organizada o apoyada por la universidad ;

e) contribuir a la conversaciones de los edificios , mobiliarios, equipo, material de trabajo,jardines y otras pertenencias de la Universidad, así como a la de su patrimonios.

f) votar en las elecciones de los delegados estudiantiles, en los organismos universitarios y en las del máximo organismo estudiantil.

  Articulo 102.- El incumplimiento de estos deberes sera sancionado de la manera siguiente:

a) amonestación privada;

b) reenvió de examen;

c) perdida de derecho de examen;

d) suspensión temporal de la inscripción; y

e) expulsión de la Universidad.

  Articulo 103.-Las sanciones de los estudiantes por incumplimiento de sus deberes, al tenor de lo dispuesto en el literal (n) del articulo 56 serán impuestos por los consejos Directiva de Facultad, en primera instancia, y por el consejo Universitario, e instancia de apelación, de acuerdo con los reglamentos vigentes. Con relación al literal (d) de articulo 100, consideramos importante presentarte los artículos 104, 105, 106, 107 y 108 del capitulo XIV, sobre la Representación Estudiantil. Veamos:


       CAPITULO XIV DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

   Articulo 104.- Los estudiantes, mediante sus representantes elegido durante los dos años, tendrá derecho a voz y voto en el Claustro Mayor, Claustro Menor y el Consejo Universitario, las asambleas de Facultad, los consejos Directivos de Faculta, y en cualquier otro organismos de cogobierno.

  Articulo 105.-La representación estudiantil sera igual a un 33.33% del total del miembro del Claustro Mayor, del Claustro Menor, del Consejo  Universitario, las Asambleas y Consejo Directivos de Facultad, y en cualquier otro organismo de cogobierno.

   - Párrafo: Cuando los organismos de cogobierno sean convocados con la finalidad de elegir autoridades, la representación estudiantil sera igual 5% del total de los profesores.

  Articulo 106.- Los representantes estudiantiles que participen en los organismos de  cogobiernos deberían reunir las siguientes condiciones:

 1.  Estar oficialmente inscritos en la Universidad;
 2.  No ser alumnos repitientes;
 3.  Tener aprobado por lo menos el 30% de los créditos de sus respectivas carreras;
 4.  Tener un indice académico acumulado de 80 puntos o mas.

  Articulo 107.- La elección de los representantes de los estudiante antes el Claustro Mayor, Claustro Menor, las Asambleas de la Facultad, el Consejo Universitario, los Consejos Directivos de Facultad, y en cualquier otro organismo de Cogobierno, deberá efectuarse cada dos años durante los tres meses después de iniciado el semestre dentro del cual llega a termino el mandato.

  Articulo 108.- Un reglamento dictado por el Consejo Universitario dispondrá lo que este Estatuto no contemple en relación con la representación de los estudiantes y forma de la elección de los delegados.

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